SepModelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión. Régimen Especial de Aporte. Procesos de Selección - Avisos de Convocatoria. el abuelo o la abuela, no tienen legitimidad para reclamar regulación de visitas; pero, el padre o la madre que no tiene la custodia si puede solicitar a la autoridad competente se permita al niño(a)
EnColombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06) consagra y ratifica en su artículo 9º el principio de la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes, pero también hay que enfatizar que no señala en sus artículos el derecho de visitas a los abuelos, es más, la palabra “visita” aparece reseñada cuatro veces en este código
Dentrode los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio se estipula la redacción de un convenio regulador (art. 90 CC) en el que, además de otros aspectos, se debe reflejar el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor0sv9slO.